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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 601
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 601
Independientemente de que existan o no elementos suficientes en la causa para demostrar que el cheque fue dado en garantía o posfechado, para la existencia del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, en los términos de la jurisprudencia sustentada por esta por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro 352 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, basta el hecho de que el librador expida un cheque que no es pagado por no tener fondos disponibles, para que se integre el delito, ya que el de que se trata es un delito de los llamados de peligro.
Precedentes
Amparo penal directo 5347/51. Gil Vilache Heliodoro. 22 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.