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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 603
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 603
Si el reo lesionó mortalmente al ofendido en forma intempestiva, sin darle tiempo a defenderse y sin motivo alguno, está en lo justo la autoridad responsable al sostener en su sentencia que el homicidio de que se trata es calificado por la alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 4363/51. Daza Arteaga Martín. 22 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.