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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 607
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 607
No era el caso de que la autoridad responsable concediera al acusado la suspensión de la condena, si existe constancia de que antes de la comisión del delito a que se refiere la sentencia reclamada, ha tenido el acusado otro ingreso en la prisión por diverso delito y no se ocupó en el proceso de rendir prueba que desvirtuara ese antecedente de mala conducta, el cual, si bien no basta para que se le repute reincidente, sí tiene valor para considerar que su conducta no ha sido buena.
Precedentes
Amparo penal directo 1284/51. Corral Cabrera José. 22 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 144, tesis 61, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS.".