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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 609
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 609
No obstante que la pena impuesta en las dos instancias haya sido la misma, si la apelación fue abierta a petición solamente del sentenciador, el tribunal de alzada agravó la situación del reo al calificar el delito como de mayor gravedad, lo que se traduce para el mismo sentenciado en consecuencias de mayor importancia, entre otras, la de que por considerarse el delito como intencional y no de imprudencia, como lo había hecho el Juez de primera instancia, se establece la base para que si posteriormente incurre en la comisión de otro hecho delictuosos, se le considere reincidente.
Precedentes
Amparo penal directo 8874/50. González Vicente. 22 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.