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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 634
PRUEBAS, FALTA DE OPORTUNIDAD PARA RENDIRLAS, EN MATERIA PENAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 634
Conforme al artículo 128 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, (semejante al 315 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), cuando el tribunal considere agotada la averiguación, mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes; y la omisión de ese requisito procesal causa un daño constitucional en perjuicio del quejoso, supuesto que se le priva de la posibilidad de ofrecer probanzas que pudieran favorecerle y, por tanto, se considera el caso análogo a la fracción VII del artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6018/51. Hernández Cornelio. 25 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.