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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 675
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 675
El delito de rapto, mediante la seducción, sólo puede recaer en menores de dieciséis años de edad; y si no se está en el caso de presumir la seducción por la edad de la ofendida, y ésta conviene en que voluntariamente siguió al quejoso, ese procedente concluir que no quedaron surtidos los elementos del delito que señala el artículo 228 del Código Penal aplicable, y que, por consiguiente, no se justificó plenamente la existencia del cuerpo del delito de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 1689/51. Rodríguez Estala Esteban. 28 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.