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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 679
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 679
No puede afirmarse, como regla general, que la simple previsión de la agresión coloca al amenazado en condiciones de evitarla, ausentándose simplemente del lugar; es necesario considerar también si con esa actitud se elude el ataque sin peligro alguno, o si existe posibilidad normal de obtener el auxilio de la autoridad. La excluyente no queda, pues, desvirtuada si de las constancias de autos se desprende que el acusado no pudo sustraerse al peligro de la agresión usando los medios legales, por las circunstancias especiales del caso, y que no tuvo otro recurso, para salvarse, que dar muerte a su ofensor.
Precedentes
Amparo penal directo 6138/51. Cek Góngora Emiliano. 28 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.