Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297447
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 681
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 681
La autoridad juzgadora, al fijar la cuantía de la garantía que debe otorgar el quejoso cuando se concede el beneficio de la condena condicional, debe razonar los motivos que toma en consideración para fijar dicho monto; esto es, debe tener en cuenta las circunstancias económicas del procesado, la gravedad de la infracción, las circunstancias en que se cometió el delito y la pena impuesta, así como que, se trata de un trabajador que sólo vive del jornal que le produce su oficio, resulta nugatoria la concesión del beneficio si se fija como fianza una suma que no está en concordancia con las circunstancias económicas del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 125/52. Valdez Lara Miguel. 28 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.