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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 683
LIBERTAD CAUCIONAL, GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 683
Es fundado el concepto de violación que hace consistir el quejoso en que la autoridad responsable le fija como requisito para otorgarle la libertad provisional, que la garantía sea otorgada en efectivo, puesto que la fracción I del artículo 20 constitucional, en forma expresa, faculta al solicitante de la libertad bajo fianza para depositar en efectivo la suma de dinero señalada, o para otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla.
Precedentes
Queja en amparo penal 125/52. Durán Rosendo. 28 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.