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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 699
PENA TRATANDOSE DE VARIOS DELITOS, UNO DE LOS CUALES NO COMPETE A LA RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 699
Si la autoridad responsable no consideró de su competencia sancionar una de las infracciones por las que se condenó al quejoso, es procedente el concepto de violación relativo, si no se descontó de la pena global la que pudo haber correspondido a ese delito, razón por la que procede conceder el amparo para el efecto de que se disminuya en la sanción impuesta, la que al mencionado delito le correspondiere.
Precedentes
Amparo penal directo 4536/47. Hernández Moreno Antonio. 4 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.