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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 745
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR INCENDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 745
No se surtieron en la especie los requisitos establecidos por la fracción II del artículo 397 del Código Penal del Distrito Federal, si faltó la posibilidad real de un peligro grave para los habitantes de la vecindad donde se efectuó la incineración de las ropas de la ofendida; por lo que, en las circunstancias expresadas debió aplicarse el artículo 399, referente al daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, que se castiga con las sanciones del robo simple.
Precedentes
Amparo penal directo 2019/52. Sánchez Martínez Prisciliano. 6 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.