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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 750
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 750
La premeditación se acredita tanto por el tiempo transcurrido entre la resolución del agente (que se revela por el hecho de que se armó para ir a buscar a la víctima), y la consumación del delito, como por la actitud del reo que significó la tenacidad de su propósito, es decir, por los actos externos del infractor que demuestran que la idea del delito que cometió surgió en su mente con anterioridad suficiente al hecho realizado, deliberando su comisión y persistiendo en su resolución durante un lapso que es indicador de la finalidad deseada.
Precedentes
Amparo penal directo 6235/50. García Ramos Guadalupe. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.