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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 770
LEY PENAL, APLICACION TEMPORAL DE LA (RETROACTIVIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 770
La apreciación que hace la Sala responsable respecto de que las disposiciones del código vigente actualmente, no se oponen a las del código vigente en la fecha en que se realizaron los hechos, no basta para satisfacer las exigencias del artículo 14 constitucional en cuanto a las garantías de la no retroactividad y de la exacta aplicación de la ley; y si la pena prevista por el código posterior es igual a la pena prescrita por el código anterior, pero el quejoso alega la existencia de una atenuante que no existe en el código actual, que tiene otro sistema para la cuantificación de las penas, debe concederse el amparo para que la responsable dicte nueva sentencia, aplicando el citado código derogado.
Precedentes
Amparo penal directo 2691/52. Martínez Maya Juvencio. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Juan José González Bustamante. Relator: Edmundo Elorduy.