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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 804
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 804
El monto de la fianza para gozar del beneficio de la condena condicional, es facultad privativa del Juez, y debe fijarse en razón de la entidad de la pena y de que el sentenciado cumplirá debidamente las exigencias que le impone la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 930/48. Villegas Contreras Evaristo. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.