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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 810
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 810
El caso fortuito es límite de culpabilidad y su esencia radica en un curso causal imprevisible, y como presupuesto del mismo existe el ejecutar la conducta sin imprudencia alguna, siendo de notarse que cuando el artículo 8o. del Código Penal da una interpretación auténtica de lo que debe entenderse por imprudencia, comprende la impericia, por ser en la tradición jurídica mexicana una especie de la culpa.
Precedentes
Amparo penal directo 3975/51. Sánchez Rivera José. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.