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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 829
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 829
Si la autoridad sentenciadora, para establecer la responsabilidad del procesado, se basó en las declaraciones de los testigos de cargo, y durante la instrucción no se efectuaron los careos, sin que conste en autos la imposibilidad física de ello, se debe otorgar la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se practiquen los careos omitidos.
Precedentes
Amparo penal directo 6152/49. Sánchez Noriega Felipe. 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Fernando de la Fuente.