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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 862
LEY PENAL, APLICACION TEMPORAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 862
No tiene fundamento el concepto de violación relativo, si la reforma del artículo del Código Penal a que se refiere el quejoso, que modifica las penas para el delito, fue publicada posteriormente a la fecha en que la autoridad responsable dictó la sentencia reclamada, pues de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, el acto reclamado debe ser apreciado en el amparo en las mismas condiciones en que lo dictó la autoridad responsable, ya que de no ser así, la sentencia del juicio constitucional se ocuparía de cuestiones que no pudieron ser conocidas por la misma responsable.
Precedentes
Amparo penal directo 3524/51. Beltrán Vargas Roberto. 22 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.