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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 928
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 928
Si se niega al quejoso el beneficio de la condena condicional en virtud de que ha persistido, hasta el último momento de la causa, en la disposición de la suma que recibió en depósito y sigue con su actitud causando perjuicios al ofendido, esa negativa no la autoriza, en sentido contrario, el artículo 94 del Código Penal, aplicable que señala, limitativamente, las condiciones para la suspensión de la ejecución de las sentencias.
Precedentes
Amparo penal directo 1230/51. Avila Alamillo José. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.