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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 933
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 933
Es, ostensible la violación del segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que ordena seguir forzosamente todo proceso por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, si se condenó al quejoso además de por el delito que motivó simplemente su prisión preventiva, por otro semejante que no se comprendió en esa determinación.
Precedentes
Amparo penal directo 2061/51. Arámbula Ortiz Luis y coag. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.