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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1005
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1005
Para que la ebriedad del acusado pueda constituir una circunstancia excluyente de responsabilidad, debe reunir conjuntamente las condiciones de que sea accidental e involuntario, entendiéndose por accidental lo opuesto a habitual, y por involuntario lo opuesto a voluntario; mas no debe confundirse este último vocablo con la intencionalidad, ya que un acto o una omisión son voluntarios cuando se consiente o se quiere su ejecución, mientras que son intencionales cuando están dirigidos a la producción del resultado perjudicial constitutivo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 8536/48. Díaz Díaz Jesús. 14 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.