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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1008
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1008
Esta Suprema Corte carece de autoridad para el efecto de sustituirse al arbitrio de las autoridades judiciales sentenciadoras, porque, si fuera dable tal sustitución, por eso mismo, ya no persistiría el ejercicio del propio arbitrio; por lo cual, ni aun en el supuesto de que fueren inconducentes y hasta absurdos, en concepto de los Jueces supremos de amparo, los razonamientos desarrollados en el fallo condenatorio con fines de fundar el repetido arbitrio, sería dable otorgar el amparo para el efecto de que la autoridad que pronunció la sentencia definitiva, cambiara las razones fundatorias de su fallo.
Precedentes
Amparo penal directo 2874/48. Corona Duran Luciano. 14 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.