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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1007
INTENCION DELICTUOSA E IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1007
Si el agente activo de un delito puede y debe prever fácilmente y de modo normal, las consecuencias lesivas del acto que ejecuta, esta circunstancia hace que se acredite la presunción de intencionalidad que establece el artículo 5o., del Código Penal aplicable, y, en consecuencia, no se le causa el agravio que alega en el sentido de que el hecho por el cual se le condenó, fue por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2874/48. Corona Duran Luciano. 14 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.