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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1065
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1065
De acuerdo con la doctrina, (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar las declaraciones de los testigos para el propósito de llevar al conocimiento de la verdad que se busca mediante el proceso, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como relacionado entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permitan formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad y quiénes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 893/49. Sánchez Antonio C. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.