Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297496
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1090
PARTICIPACION DELICTUOSA (INSTIGADORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1090
La concausa del resultado, constituye el fundamento imprescindible de toda responsabilidad jurídica penal; de allí que el hacer surgir en otro la resolución de cometer el hecho de la acción, constituye una instigación que reviste una especial forma de causación de resultado, es decir, el camino a través del alma de otro, con lo cual resulta también causal la instigación en referencia al resultado, según lo hace notar Edmundo Mezger, si una expresión del reo determinó al agente material del delito a disparar sobre la víctima no existe duda respecto de su responsabilidad penal en la perpetración delictiva, en los términos del código represivo, que considera como responsable del delito, a quienes inducen directamente a alguien a cometerlo, instigación que consiste en excitar los sentimientos de una persona, inclinándola a la ejecución de una delito, pero en modo que su libertad de querer no quede cohibida.
Precedentes
Amparo penal directo 449/51. Guadarrama Flores Vicente 16 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.