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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1094
INJURIAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1094
Existe el delito de injurias, si hubo por parte de la acusada, un dolo específico de lesionar la reputación del ofendido, pues la reputación de las personas, -concepto que merecen a los demás-, y el propio sentimiento de dignidad de la persona humana, son el objeto de la tutela penal, a tal punto, que los tratadistas de la materia, han podido decir, que la intención de injuriar es lo que constituye la injuria, es decir, el ánimus injuriandi; por lo que acreditadas las expresiones verbales despectivas, con el fin de ofender, se integraron con ello los elementos constitutivos de dicha infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 1424/51. Martínez de Bustamante Ladislada. 3 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.