Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297499
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1096
SENTENCIAS CIVILES, VALOR DE LAS, EN MATERIA PENAL (PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1096
Si ni en los autos del proceso, ni en el toca de apelación correspondiente, aparece certificación, ni tan siquiera mención de que le fallo civil que sirvió de fundamento a la autoridad penal responsable para fijar el monto de los daños causados por el reo, haya sido revocado por el tribunal de apelación, es claro que el tribunal penal responsable fundamentó en él debidamente la individualización de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 7948/49. Adame Bustamante Domingo. 7 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.