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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1126
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1126
El beneficio de la condena condicional indebidamente le fue negado al quejoso, aunque de su ficha signalética y del informe de la penitenciaría, aparezcan antecedentes penales suyos, si éstos no se han comprobado de manera indubitable mediante informe de sentencia ejecutoria de la autoridad judicial que hubiere conocido de los procesos correspondientes.
Precedentes
Amparo penal directo 3432/51. Magaña Castillo Bernardo. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.