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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1130
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL (PERITOS DE TRANSITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1130
El dictamen pericial no tiene otro valor que aquel de provenir de un órgano especializado de prueba, como lo es, por ejemplo, la Dirección de Tránsito de la Procuraduría General de la Nación, destinada a ilustrar el criterio del juzgador, y dicho dictamen no obliga a éste a someterse necesariamente al mismo, toda vez que la culpabilidad del agente no puede ser declarada por el perito, que es sólo un opinante, sino por el juzgador, de acuerdo con su soberanía decisoria.
Precedentes
Amparo penal directo 244/52. Santacruz Saavedra Lorenzo. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.