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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1145
ASEGURAMIENTO EN MATERIA PENAL, LEVANTAMIENTO DEL (AMPARO PEDIDO POR EL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1145
Los ofendidos no pueden reclamar en amparo las absoluciones de sujetos procesales a quienes consideran como ofensores, pero si no reclaman precisamente la absolución sino una consecuencia de la misma que lesionaba, según los quejosos, su patrimonio, que enmarcaba en una probable reparación del daño, y concretamente reclaman el que iban a ser desposeídos de aquellas fracciones de terrenos que les había sido entregadas, a consecuencia del auto de formal prisión; como al ser declarada la no culpabilidad de los imputados por el tribunal de apelación, debieron ser restituidas dichas fracciones a los acusados, tal determinación por parte de la responsable, no causa violación de garantías individuales, porque no habiendo condena, no pueden surtir ningún efecto los aseguramientos que han hecho en calidad de reparación del daño, lo que determina la negativa de la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 4659/51. Hinojosa Angela y coag. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.