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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1147
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA..
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1147
Aun cuando según los tratadistas extranjeros y nacionales, la solución que prevé el artículo 309, fracción I, del Código Penal es inadecuada porque se puede sancionar con pena privativa de la libertad a uno de los copartícipes que tal vez no infirió la lesión mortal que causó la muerte del leso; no es menos cierto que si la actividad desplegada por los agentes del tipo, en el momento de su consumación, es indiciaria de la voluntariedad con que produjeron la lesión en la integridad de la persona, resulta evidente el nexo de causalidad entre la lesión y las acciones de los sujetos activos que la produjeron, y como la vida humana es un bien de interés eminentemente social, y jurídicamente protegido, debe concluirse que la regla que establece el artículo 309 del código vigente, tiende a evitar la impunidad de tales conductas delictivas, aun en el supuesto de que la técnica del precepto legal aludido sea defectuosa; pues en la hipótesis de que estuviese comprobado que uno de los sujetos activos hubiese inferido la lesión mortal, mientras que otro de los sujetos activos hubiese detenido a la víctima para que fuese lesionada sancionar solamente a quien infirió la lesión mortal conduciría a un absurdo jurídico.
Precedentes
Amparo penal directo 1207/51. Rangel Ramos Ramos. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.