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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1150
AUTO DE FORMAL PRISION, DUPLICIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1150
El segundo auto de formal prisión dictado por el Juez correspondiente es evidentemente una irregularidad en el procedimiento, ejecutada posiblemente por inadvertencia del Juez de la causa, pero no puede considerarse como una violación al artículo 19 constitucional, que deba repararse en el juicio de amparo interpuesto contra la sentencia definitiva ya que ningún agravio causa al quejoso el segundo auto de formal prisión, si fue dictado por los mismos hechos y el mismo delito, y dentro de un solo juicio, sin consecuencias jurídicas de diversa índole, resultando por lo tanto un proveimiento innecesario, que no causa perjuicios a los procesados.
Precedentes
Amparo penal directo 127/50. Vega García Natalia. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.