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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1149
AUTO DE FORMAL PRISION, FALTA DE NOTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1149
Si el auto de formal prisión no fue notificado a los procesados, tal y como lo dispone el código procesal de la materia, de conformidad con los artículos 160 y 161 de la Ley de Amparo, antes de sus reformas y vigentes en la época en que se cometió la violación, los afectados debieron reclamar la reparación constitucional dentro de los tres días siguientes al en que tuvieron conocimiento de dicho auto, el que evidentemente debió ser conocido por los procesados inmediatamente, ya que con base en tal proveimiento fueron a proceso, y seguir todo el procedimiento que marcan las disposiciones legales mencionadas, pues de lo contrario dicha violación no puede ser examinada en el amparo interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 127/50. Vega García Natalia. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.