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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1166
MENORES, AMPARO PEDIDO POR SUS PADRES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1166
Interpretando el artículo 6o., de la Ley de Amparo debe concluirse que si el menor de edad puede pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, con mucha mayor razón éste puede pedir amparo a nombre de aquél. Y el padre de un menor, que ejerce la patria potestad sobre él, debe considerarse, antes que nadie, su legítimo representante. En tal forma, el artículo 6o., de la Ley de Amparo, establece una regla especial para menores de edad, trátese o no de actos reclamados que emanen de un procedimiento del orden penal.
Precedentes
Amparo penal directo 9192/48. Flores Juan. 29 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.