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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 24
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 24
No es posible sostener que el reo se haya excedido en la defensa por él ejecutada, que consistió en haber detenido el arma que empuñaba un soldado, y con la cual ya había disparado éste, sin dar en el blanco, ya que ningún exceso puede verificarse en ningún caso parecido, pues nadie puede verse legalmente obligado a soltar el arma con la cual un agresor pretende causar un daño al que lo sujeta. Y no puede tampoco afirmarse en forma alguna que su actitud representa una ayuda lesionadora para que su coacusado lesionara, ya que, lo que sujetaba el reo era el arma y no la persona del soldado y éste último podía defenderse de los golpes del coacusado, con sólo soltar su arma y enfrentarse con él.
Precedentes
Amparo penal directo 6678/50. Fernández Flores Felipe y coag. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.