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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 28
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 28
Si cerró el Juez la instrucción sin que el reo haya sido careado con los testigos de cargo cuando el procesado niega haber cometido el delito ello es una patente violación de la fracción IV del artículo 20 constitucional, con tanta mayor razón, si el Tribunal sentenciador fundamenta la responsabilidad del reo, en la prueba presuncional, constituyendo las declaraciones de esos testigos unos de los indicios que integran la prueba mencionada.
Precedentes
Amparo penal directo 3817/50. Medina Motañez Pedro. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.