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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 89
REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 89
La obligación a la reparación del daño y la de pago de responsabilidad civil no establecen mancomunidad entre el autor del delito de imprudencia y su patrón, sino que respectivamente y con la debida separación, afectan a ambos. Por tanto, si el presunto obligado a la responsabilidad civil no ha sido demandado en el incidente respectivo dentro del proceso penal, y si en cambio dentro de éste se han aportado pruebas y contrapruebas para la cuantificación, dictándose sentencia por determinada suma, ésta no afecta en lo más mínimo los intereses del tercero, tanto por haber sido extraño al procedimiento, cuanto porque la reparación del daño es compañera inseparable del delito, a diferencia de la responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo penal directo 5817/51. Salazar Salazar Salvador. 4 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.