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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 88
REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 88
No puede condenarse a un individuo a la reparación del daño, si no se prueba que existió éste en su forma material, y además, que cometió el delito. En cambio, la responsabilidad civil puede exigirse, ya sea que en el proceso criminal se pronuncie sentencia absolutoria o condenatoria, porque el fallo no afecta los intereses de carácter civil del acusador, denunciante o víctima. El derecho a la reparación nace del delito; y la acción para exigir el pago de la responsabilidad civil, del daño material o moral causado a la víctima o a su familia.
Precedentes
Amparo penal directo 5817/51. Salazar Salazar Salvador. 4 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.