Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297526
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 89
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 89
Naciendo el derecho a la reparación del daño de un acto u omisión delictuosa, la acción para ejercitarla corresponde al derecho público, y no puede por tanto, quedar sino en manos del representante social, aunque teniendo el ofendido la facultad de ser su coadyuvante.
Precedentes
Amparo penal directo 5817/51. Salazar Salazar Salvador. 4 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente:Luis de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.