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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 99
PRISION Y MULTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 99
La desproporción entre la pena de prisión y de la multa, no significa violación alguna, porque la sanción pecuniaria se establece fundamentalmente en razón de las condiciones económicas del infractor, y por ello es que no debe guardar una relación matemática con la sanción de prisión, para cuya aplicación se toman en cuenta otros datos y circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 5994/49. López Aguado Alfonso. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.