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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 102
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 102
Si en la sentencia de segundo grado se establece que la sanción es sin derecho a libertad preparatoria, y esa disposición no obedece a ninguna razón, debe suplirse la deficiencia de la queja por lo que se refiere a este punto, y concederse el amparo de la Justicia Federal, para que en la nueva sentencia que se dicte no se disponga que la pena de prisión es sin derecho a libertad preparatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 7198/49. Tovar Ortega Nicanor. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.