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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 101
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 101
Si independientemente de que el reo no tenía la seguridad de que el ofendido estuviera inerme, no se evidencia que la ventaja hubiera sido de tal naturaleza que el mismo procesado también tuviera la seguridad de resultar ileso del trance en que se colocó, como la ventaja debe caracterizarse por una ostensible superioridad que no ponga en ningún peligro al delincuente, si tiene que concluir que no concurre la calificativa.
Precedentes
Amparo penal directo 7198/49. Tovar Ortega Nicanor. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.