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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 103
VENTAJA Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 103
La ventaja, de acuerdo con el artículo 281 del Código Penal del Estado, se finca en la idea de superioridad de fuerza física, destreza en el manejo de las armas, número de participantes en el delito y que el ofendido se encuentre inerme o caído; y si no se comprobó ninguna de estas circunstancias, ni menos se acreditó que haya sido de tal naturaleza la ventaja que el delincuente no corriera riesgo alguno de ser muerto o herido, también debe descartarse la calificativa aludida, máxime cuando se confunde con la alevosía, que sí quedó constituida porque resulta que el reo, inesperadamente y de improviso le dio el golpe que le causó la muerte a la ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 8614/49. López Avalos Aurelio. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.