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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 105
CONDENA CONDICIONAL, REINCIDENCIA PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 105
No constituye problema establecer si la reincidencia a que se refieren los Códigos Penales de mil novecientos cuarenta y vigente, del Estado de Sonora, para que perjudique al delincuente deba ser específica genérica. De todas maneras, los artículos 18 y 17, respectivamente, de ambos códigos, se refieren a una reincidencia de carácter genérico.
Precedentes
Amparo penal directo 7494/49. Padilla Ramiro. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.