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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 108
LEGITIMA DEFENSA (POLICIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 108
Los miembros de la Policía, al proceder a la aprehensión de individuos que oponen resistencia y que cometen actos de agresión, no están obligados a sufrir el peligro, pero sí están obligados a emplear los medios que la prudencia aconseja para lograr su objeto si antes no resulta estrictamente necesario proceder contra el agresor. Y si no se conminó al ofendido ni se le intimidó antes de dispararse contra él, aparece que este medio no fue racional, y por ello es que debe considerarse que hubo exceso en la defensa legítima.
Precedentes
Amparo penal directo 7663/49. González Apolonio. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.