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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 109
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ARBITRIO JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 109
El arbitrio judicial es eminentemente personal y no puede ser modificado sino cuando de una manera ostensible resulta que el juzgador de primer grado no toma en cuenta las circunstancias que la ley señala para adecuar la sanción a las condiciones del infractor y de comisión del delito. El arbitrio judicial, como facultad soberana con que la ley ha investido a los jueces, se restringiría si en la segunda instancia hubiera plenitud de jurisdicción para substituir al inferior, lo que sería contrario a las normas que la ley establece sobre el particular.
Precedentes
Amparo penal directo 8141/49. González González Fernando. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.