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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 114
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 114
No obsta a la comprobación del cuerpo del delito de posesión y tráfico de enervantes, la circunstancia de que no se hubiese practicado en relación precisamente de las drogas suministradas por la quejosa a los testigos, un examen pericial, porque era imposible, pero no por ello deja de comprobarse el cuerpo de aquel delito, atento el arbitrio que el artículo 180 del Código de Procedimientos Penales concede al juzgador sobre esta materia, y es así que ni sombra de duda queda para estimar que las substancias que de la inculpada adquirieron los testigos y que ella poseyó eran enervantes, por que era precisamente lo que los propios testigos necesitaban para satisfacer las exigencias viciosas de su organismo, por la concurrencia de varios dichos en el mismo sentido de adquirir drogas de la inculpada, porque en tales viciosos concurre también, en primer término, la presunción fundada de poder determinar la naturaleza de tales substancias por su apariencia, color, olor, sabor, elementos todos ellos susceptibles de conocerse a través de los sentidos y muy especialmente por quienes los tienen singularmente desarrollados en la determinación de algunos elementos y, en segundo lugar, como complemento de lo anterior por los resultados apetecidos, buscados y satisfechos por los propios viciosos.
Precedentes
Amparo penal directo 1500/51. Estévez de Jaramillo Dolores. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.