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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 114
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 114
Si los testigos de cargo, en ampliación solicitada por el defensor de la inculpada, se retractaron de los cargos que hicieron en su contra, dando como razón de tal retractación el haber sido obligados por la Policía para que hicieran cargos a aquélla, y si en autos no existe prueba alguna de que se haya ejercido coacción en contra de los repetidos testigos, y, más aún, en la presencia judicial ratificaron su dicho inicial, la retractación de que se trata no debe tomarse en consideración y sí, en cambio, subsiste su primer dicho.
Precedentes
Amparo penal directo 1500/51. Estévez de Jaramillo Dolores. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.