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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 139
ENERVANTES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 139
Si subsiste la alusión de los testigos en el sentido de que el reo les proporcionaba la droga necesaria para su vicio, aun cuando atenta su naturaleza no se la pueda identificar o individualizar para diferenciarla de la que procedía de tal o cual traficante, mediante distintivo específico de su propia composición, sin embargo, subsisten los dichos precisamente concurrentes y coincidentes en señalar al ahora quejoso como la persona que materialmente les proporcionaba la droga, lo cual no es óbice para dejar de considerar que sí venía realizando tráfico de drogas, según se desprende de los elementos aportados.
Precedentes
Amparo penal directo 1814/51. Orozco González Andrés. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 2428. Indice Alfabético. Amparo directo 1496/51. Orozco González Jovita. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXII, página 2428. Indice Alfabético. Amparo directo 1494/51. Orozco González Martín. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.