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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 139
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 139
Si bien los testigos se retractaron de los cargos vertidos en contra del inculpado, no se le puede otorgar valor probatorio a tal retractación, si no hay prueba de que al rendir la primera declaración hayan sido coaccionados.
Precedentes
Amparo penal directo 1814/51. Orozco González Andrés. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 2590. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1496/51. Orozco González Jovita. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXII, página 2590. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1494/51. Orozco González Martín. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.