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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 397
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 397
Cuando la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, la parte civil o el acusador no pueden interponer amparo contra la parte de la sentencia de última instancia que absuelve el acusado de la comisión de un delito y, como consecuencia, del pago de la reparación del daño, cuando se exige del propio acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 8559/59. Sánchez viuda de Nájera Ana María. 2 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.